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Aprueban Nueva Norma para el etiquetado de ácidos grasos trans

Aprueban Nueva Norma para el etiquetado de ácidos grasos trans

Inacal aprueba Norma Técnica Peruana para el etiquetado de ácidos grasos trans en los alimentos envasados.

El Instituto Nacional de Calidad (Inacal) ha dado un paso importante para proteger la salud de los consumidores al aprobar la nueva edición de la Norma Técnica Peruana que establece la forma adecuada de etiquetar los ácidos grasos trans (AGT) en los alimentos envasados. Esta medida busca contribuir al cumplimiento de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, que exige una clara información en el etiquetado y denominación de los alimentos en el Perú.

Etiquetado de alimentos con ácidos grasos trans

La presidenta ejecutiva del Inacal, Clara Gálvez, enfatizó en la importancia de brindar orientación a los proveedores y fabricantes de alimentos envasados para que, a través de advertencias publicitarias estandarizadas, los consumidores puedan identificar las grasas trans desde la etiqueta. De esta manera, se facilita la toma de decisiones informadas para proteger la salud de la población.

Recomendaciones para el etiquetado

De acuerdo con la norma técnica “NTP 209.655:2023. ETIQUETADO. Declaración del contenido de ácidos grasos trans”, se establecen las siguientes recomendaciones para el etiquetado de alimentos industrializados envasados que contengan ácidos grasos trans:

  1. Expresión del contenido de ácidos grasos trans (AGT)
    El contenido de ácidos grasos trans debe expresarse como “grasas trans”, “grasa trans”, “ácidos grasos trans” o AGT.
  2. Declaración de la cantidad
    Si el producto cuenta con información nutricional, la declaración de la cantidad de ácidos grasos trans debe ir consignada después del contenido de ácidos grasos saturados, en un renglón separado.
  3. Unidades de medida
    La cantidad del ingrediente se debe expresar en gramos por 100 g, 100 mL o por envase (si este contiene solo una porción). También se puede declarar por ración cuantificada en la etiqueta o por porción si se indica el número de porciones en el envase.
  4. Valor total de AGT
    Para la declaración de nutrientes (información nutricional), se debe consignar el valor total del ingrediente (AGT), incluyendo los de origen natural e industrial.
  5. Ausencia de información nutricional
    En caso de no contar con información nutricional en la etiqueta, el contenido de (AGT) debe consignarse al final de la lista de ingredientes.
  6. Exención por valor 0
    Si el valor de AGT declarado en la etiqueta es 0, por redondeo se entiende que el producto no contiene AGT

El etiquetado adecuado de AGT en los alimentos envasados permitirá a los consumidores identificar de manera clara y visible la presencia de estas grasas en los productos que adquieren. Con esta medida, el Inacal busca proteger la salud de la población y promover decisiones informadas para un consumo consciente y responsable.

Para acceder a la norma técnica completa, se encuentra disponible para lectura gratuita en la “Sala de Lectura Virtual” del portal web del Inacal: www.inacal.gob.pe.

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